ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD PARAGUAYA DE NEUMOLOGÍA
CAPITULO 1
De la Constitución, Nombre y Domicilio
Art 1.
La Sociedad Paraguaya de Neumología (SPN), fue fundada el 19 de agosto de 1935, y está integrada en igualdad de condiciones por profesionales dedicados al área de neumología. Constituye una asociación voluntaria, sin fines de lucro, que está al servicio de sus asociados, de la medicina en general y de la neumología en particular.
Art 2.
La SPN fija su domicilio en dirección establecida por mayoría de los miembros del Consejo Directivo.
CAPITULO 2
Propósitos y Objetivos
Art 3.
La SPN es una organización sin fines de lucro que tiene como propósito promover el desarrollo de las ciencias relacionadas a las enfermedades respiratorias.
Art 4.
Sus objetivos:
a) Integrar en su seno a todos los profesionales acreditados por la SPN que residen en el país o en el exterior, fomentando entre ellos vínculos de fraternidad, solidaridad, cooperación y en especial de pertenencia gremial, sin distinción de sexo, raza, credo, banderías políticas, condición socioeconómica o cultural.
b) Desarrollar y dinamizar los vínculos gremiales a través de actividades científicas, sociales, recreativas y culturales.
c) Desarrollar y apoyar proyectos que contribuyan a mejorar la condición científica profesional, económica, social y cultural de los trabajadores del área de las enfermedades respiratorias en particular y de la salud en general.
d) Apoyar las iniciativas que buscan el desarrollo de las ciencias médicas en general y de la Neumología en particular.
e) Promocionar por diversas formas y medios a la especialidad.
f) Mantener y estrechar relaciones de amistad, cordialidad y cooperación con entidades similares del país y del extranjero.
g) Publicar las actividades de la SPN, en forma trimestral.
h) Velar por el patrimonio de la SPN.
i) Mantener prescindencia en cuestiones políticas y religiosas.
j) Organizar periódicamente el Congreso Paraguayo de Neumología.
k) Promover la excelencia científica ofreciendo información actualizada y de calidad a sus socios con la suscripcion a dos revistas de alto impacto
l) Colaborar con la educación de la población en general y de los profesionales del área de la salud en particular acerca de las enfermedades respiratorias en todos los niveles educacionales, así como en los programas nacionales de prevención y de tratamiento de enfermedades respiratorias.
m) Designar representante de la SPN en los eventos que son auspiciados por la misma.
n) Crear y otorgar, premios y distinciones destinadas a estimular el desarrollo científico nacional de la Neumología.
o) Crear y estimular departamentos científicos que promuevan discusiones y normativas en sus áreas específicas.
p) Alentar la creación de un órgano oficial de divulgación científica de la SPN.
q) Obtener recursos para el logro de sus objetivos.
CAPITULO 3
Del funcionamiento
Art 5.
La Sociedad se regirá por estos estatutos y por reglamentos.
Art 6.
Los estatutos podrán ser modificados por proposición del Consejo Directivo, con 2/3 de los votos de los socios titulares activos presentes, reunidos en asamblea general o en caso de urgencia institucional o epidemiologica por asamblea extraordinaria.
Art 7.
Los reglamentos que regulan las actividades de los diferentes Comités de la Sociedad serán propuestos por los mismos al Consejo Directivo y este podrá aprobar por mayoría de 2/3 de los miembros presentes.
Art 8.
Todos los cargos deben ser ejercidos por las personas elegidas para los mismos hasta la elección de sus reemplazantes.
CAPITULO 4
De los Socios
Art 9.
Se podrán postular a socios de la SPN, profesionales provenientes de cualquier país del mundo, habilitados por las leyes vigentes en el país. Para ser admitidos como socios es necesario ser aceptado por 2/3 de los votos del Consejo Directivo, a propuesta del Comité de Certificación, Recertificación, Admisión y Posgrado.
De la Categoría de los Socios
Art 10.
La SPN tendrá 5 tipos de socios: Titulares, Adherentes, Seniors, Distinguidos y Honorarios. Todos los socios están obligados a cumplir estos estatutos y los reglamentos que se dicten dentro de la SPN.
Art 11.
Podrán ser socios titulares los profesionales acreditados por las leyes vigentes en el país, dedicados al área de la neumología.
Art 12.
Podrán ser socios adherentes los profesionales médicos y profesionales universitarios paramédicos, que estén efectuando actividades relacionadas con los fines de la sociedad.
Art 13.
Se podrá solicitar la incorporación como socio titular o adherente, manifestando su conformidad por escrito con las normas estatutarias vigentes; debiendo dicha solicitud ser acompañada del currículo vitae y ser patrocinada por dos socios titulares activos.
Art 14.
Considerada la solicitud de incorporación por el comité de certificación, el candidato será admitido en la sociedad previa presentación en sesión científica de un trabajo o comunicación aprobado por el comité de certificación, el cual recomendará la aceptación al Consejo Directivo, que decidirá por simple mayoría.
Art 15.
Podrán ser socios Seniors, los socios titulares al cumplir los 65 años de edad. También se podrá otorgar esta categoría por invalidez física permanente.(no paga aporte)
Art 16.
Podrán ser Socios Distinguidos los socios titulares nombrados por el Consejo Directivo, en reconocimiento a sus aportes científicos en el campo de la Neumología, a solicitud del comité de Certificación o el Comité Ejecutivo.
Art 17.
Podrán ser Socios honorarios las personas que hayan prestado servicios de gran valor a la Neumología en el Paraguay, nombradas por el Consejo Directivo, a solicitud del Comité de Certificación o del Comité Ejecutivo.
Art 18.
Son derechos de los socios titulares y senior
a) Emitir su opinión por escrito a cualquier estamento de la SPN.
b) Ser electores y elegibles para los cargos oficiales.
c) Postular, nominar, candidatos para todos los cargos de la SPN.
d) Pertenecer con derecho a voz a cualquier Comité Científico y derecho a voto en solo una de ellas.
e) Votar en las asambleas generales.
f) Recibir las comunicaciones de la SPN.
g) Ejercer su derecho a defensa en la SPN, entiéndase ante el comité vinculante, de acuerdo a faltas leves o graves en las que se encuentre involucrado.
h) Proponer a los candidatos a socios ante el comité de admisión.
i) Solicitar la mediación de la SPN en situaciones laborales que le afecten.
Art 19.
Son derechos de los Adherentes:
a) Pertenecer con derecho a voz a uno de los departamentos de la SPN.
b) Emitir su opinión por escrito a cualquier autoridad o departamento de la SPN.
c) Recibir las comunicaciones de la SPN.
d) Asistir con derecho a voz a las asambleas generales de la SPN.
Art 20.
Los socios honorarios y distinguidos, mantienen los derechos, obligaciones y restricciones que tenían antes de ser nombrados como tales.
Art 21.
Son denominados socios activos, los socios titulares o adherentes que no estén en falta con el cumplimiento de estos estatutos y que no adeuden cuotas a la sociedad.
Art 22.
Sólo los socios activos pueden ejercer sus derechos.
Art 23.
La calidad de socio activo se suspende por:
a) Atraso en el pago de cuotas por un período de 24 meses, en forma automática.
b) Expulsión de la SPN en acción propuesta por el Comité vinculante en la causa o comité gremial por sí mismo o a petición de un socio, ante faltas graves a la ética, moral o gremial. El afectado hará su descargo ante el Consejo Directivo, que determinará la expulsión o no, en decisión tomada por mayoría de dos tercios de sus miembros, y su fallo será objeto de revisión a petición de parte y alegando hechos nuevos en plazo de 5 días hábiles de notificada la resolución.
Art 24.
De la Cuota
El valor de las cuotas para los socios Titulares será fijado cada dos años por el comité ejecutivo. Los socios adherentes pagarán el 50% de dicho monto.
CAPITULO 5
De los Órganos Directivos
Art 25.
Son órganos directivos de la SPN:
a) El Comité Ejecutivo
b) El Consejo Directivo
c) La Asamblea General
Art 26.
Sólo pueden ocupar cargos en los órganos directivos los socios titulares activos, acreditados por la SPN.
Art 27.
El Consejo Directivo de la Sociedad está integrado por:
a) Un representante de cada Comité Científico
b) Los cuatro miembros del Comité Ejecutivo
Art 28.
El Comité Ejecutivo de la sociedad estará integrado por:
a) El presidente
b) El vicepresidente
c) El secretario ejecutivo
d) El tesorero
CAPITULO 6
Del Consejo Directivo
Art 29.
El presidente y el secretario del Comité Ejecutivo ejercerán las mismas funciones durante las reuniones del Consejo Directivo, pudiendo ser reemplazados en caso de ausencia por cualquier socio titular integrante del Consejo Directivo designado por simple mayoría del Consejo Directivo.
Art 30.
El Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez cada dos meses pudiendo ser convocado en forma extraordinaria a solicitud de la mayoría simple de sus miembros o por el Comité Ejecutivo. Todas las sesiones serán convocadas con notificación a todos sus miembros con 24 horas de anticipación.
Art 31.
Las resoluciones tomadas en el Consejo Directivo deberán ser comunicadas a todos los miembros de la sociedad por medio del boletín informativo.
Art 32.
Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Crear o anular las comisiones científicas dentro de las áreas de trabajo estipuladas.
b) Aprobar las sugerencias del Comité Científico sobre el temario para los congresos y otras actividades científicas con o sin lista de posibles expositores.
c) Juzgar y aplicar las sanciones que correspondan.
d) Designar los integrantes de los Comités asesores del Comité Ejecutivo.
CAPITULO 7
De los Comités Asesores
Art. 33.
Los Comités son órganos asesores del Comité Ejecutivo y del Consejo Directivo. Estarán compuestos por 3 personas quienes a su vez podrán designar colaboradores para el cumplimiento de sus funciones. El funcionamiento de cada comité asesor se regirá por reglamentos propios que serán propuestos al Consejo Directivo y entrarán en vigencia inmediata luego de su aprobación.
Art 34.
El Consejo Directivo creará y nominará los miembros de los siguientes comités: Comité Gremial, Comité de Certificación, Recertificación, Admisión y Postgrado y Comité Científico, que podrán ser reelectos.
CAPITULO 8
Del Comité Ejecutivo
Art 35.
Son atribuciones del presidente:
a) Ejercer la representación legal de la sociedad.
b) Presidir reuniones del Comité Ejecutivo, Consejo Directivo y Asamblea General Extraordinaria.
c) Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo.
d) Prestar su colaboración y asesoramiento a las comisiones científicas.
e) Asumir la representación de la sociedad y adoptar en casos urgentes las resoluciones que considere necesarias debiendo dar cuenta al comité ejecutivo en su siguiente sesión.
f) Firmar documentos oficiales de la SPN con el secretario ejecutivo y de compraventa de bienes conjuntamente con el tesorero.
g) Confeccionar con el secretario el orden del día de las sesiones.
h) Firmar con el secretario las actas correspondientes y con el tesorero el balance anual de tesorería.
i) Será uno de los integrantes del comité local de ULASTER y de la UICTER.
j) Presentar un informe de actividades a la asamblea general.
Art 36.
Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente:
a) Participar en el comité ejecutivo
b) Suceder al presidente en el siguiente período y en caso de ausencia, fallecimiento, dimisión o incapacidad física del mismo asumir el cargo de forma inmediata.
Art 37.
Son atribuciones y obligaciones del Secretario Ejecutivo:
a) Manejar los asuntos oficiales de la sociedad.
b) Presentar un informe anual de actividades al Consejo Directivo.
c) Ejercer la función de secretario en el comité ejecutivo.
d) Preparar el informe de las actividades desarrolladas a consideración del Presidente para la asamblea general.
Art 38.
Son atribuciones y obligaciones del Tesorero.
a) Administrar los asuntos económicos de la Sociedad.
b) Ser depositario del inventario patrimonial de la SPN y responsable de la administración de los bienes de la Sociedad de acuerdo con el reglamento establecido bajo la supervisión del Comité Ejecutivo.
c) Sistematizar el cobro de las cuotas sociales.
d) Llevar la contabilidad ordenada de la Sociedad conforme a las disposiciones legales en vigencia.
e) Firmar los documentos económicos de la Sociedad con el Presidente del Comité Ejecutivo
f) Cobrar ingresos y pagar egresos, pagar cuotas correspondientes a las Sociedades Internacionales a la que perteneciere la SPN.
g) Elaborar un balance semestral y presentarlo al Comité Ejecutivo, y otro para presentarlo a la Asamblea General Ordinaria.
h) Presentar en las asambleas la lista de socios habilitados para votar.
Art 39.
El Comité Ejecutivo sesionará por lo menos una vez al mes con la presencia de todos los miembros. Resolverá sus asuntos por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene voto decisivo.
Art 40.
Para la elección del Vicepresidente, el secretario y el tesorero, las postulaciones se harán al Consejo Directivo acompañadas de toda la documentación pertinente. El Consejo Directivo elegirá una terna de candidatos que someterá a Votación en la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad.
a) Los candidatos serán sometidos a votación de todos los miembros titulares, siendo elegido el candidato que obtuviera la mayor cantidad de votos. En caso de empate en el primer lugar se decidirá por voto de los miembros del Consejo Directivo.
b) En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente del vicepresidente, desempeñará el cargo el candidato que lo siguió por número de votos en la elección. En caso de empate en el primer lugar se decidirá por voto del Comité Ejecutivo y de seguir la igualdad por los miembros del Consejo Directivo. En situaciones no contempladas en este inciso se debe convocar a una asamblea.
c) El vicepresidente durará 2 años en esta función, pasando luego a constituirse en el presidente de la Sociedad. El presidente durará 2 años en su cargo. Al ser reemplazado por el vicepresidente pasará a ser Past President asesorando en materias específicas al Comité Ejecutivo por un período de 2 años con derecho a voz pero no a voto.
d) Cualquier socio titular puede ser postulado ante el Consejo Directivo para integrar cualquier Comité asesor del mismo, con el respaldo de 5 firmas de socios titulares.
e) En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente del Secretario o Tesorero, estos cargos serán ocupados inmediatamente por los candidatos que le siguieron en número de votos en la elección, si no lo hubiere, el Consejo Directivo nombrará un sucesor por votación de mayoría simple.
Art 41.
Del Comité Ejecutivo
Son deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo.
a) Dirigir y promover las actividades de la Sociedad.
b) Resolver todos los asuntos pertinentes a la SPN.
CAPITULO 9
De los Comités Asesores
Art 42.
Los Comités son órganos asesores del Comité Ejecutivo.
Existirán los siguientes Comités permanentes:
a) Comité Gremial
b) Comité de Certificación, Recertificación, Admisión y postgrado
c) Comité Científico: El Consejo Directivo podrá crear o eliminar otros Comités asesores de acuerdo a las necesidades y normas estatutarias de la SPN. Los comités estarán formados por un mínimo de cinco personas, las que serán nombradas por el Consejo Directivo por un período de 2 (dos) años, pudiendo ser reelectas. El funcionamiento de cada Comité se regirá por reglamentos propios.
Art 43.
Son deberes y atribuciones del comité gremial:
a) Participar con el presidente de la Sociedad en las reuniones de organismos gremiales en las que se traten tópicos que interesen a la Sociedad.
b) Velar por el cumplimiento de los contratos con la medicina prepaga.
c) Actualizar honorarios médicos de los neumólogos de acuerdo a lo determinado por la SPN o la entidad gremial correspondiente.
d) Proveer al Consejo Directivo las pruebas de los hechos que ameriten sanciones.
e) Contar con un equipo jurídico para casos que afecten a la sociedad o a alguno de sus miembros.
Art 44.
Son deberes y atribuciones del Comité de Certificación y Recertificación, Admisión y Posgrado:
a) Certificar como Neumólogos a los que cumplan los requisitos para tal efecto aplicando el reglamento interno.
b) Establecer las reglas para la recertificación de los socios certificados.
c) Estudiar el currículo y trabajos científicos de los postulantes a ser admitidos como socios de la SPN.
d) Establecer la categoría a la cual podrán acceder dichos socios.
e) Estudiar los diferentes programas de pos grado que se presentaren para la acreditación de neumólogos.
f) Coordinar con el Comité Científico cursos de postgrado con el aval de una universidad.
Art 45.
Son deberes y atribuciones del Comité Científico:
a) Coordinar la realización del Congreso Paraguayo de Neumología cada 2 (dos) años.
b) Organizar la programación científica del Congreso, considerando las sugerencias de las subcomisiones científicas que constituyen la Sociedad.
c) Para la organización del Congreso, el mismo tendrá la siguiente constitución:
El Presidente del Comité Ejecutivo de la SPN, el Coordinador del Comité Científico, un Representante de las comisiones científicas de la Sociedad designado por cada comisión, el ex Presidente electo por Asamblea General.
Estas autoridades podrán proponer nombramientos para los otros cargos inherentes a la organización del Congreso.
d) Organizará Simposios, seminarios, jornadas, talleres, la suscripción a revistas científicas, etc.
e) Fiscalizará permanentemente la actuación de cada comisión científica
f) Determinar un medio de divulgación científica de la SPN.
CAPITULO 10
De las Comisiones Científicas
Art 46. General
a) Una comisión científica está compuesta por socios con interés común en determinadas áreas de las enfermedades respiratorias.
b) El objetivo de una comisión científica es lograr los objetivos de la SPN en su área respectiva.
c) Compete a cada comisión científica el apoyo al comité científico para los congresos correspondientes, directamente o a través del representante de la comisión científica.
d) Sólo puede haber una comisión científica por área de interés que serán como mínimo las siguientes: EPOC, Asma Bronquial, Neumologia Intervensionista, Cáncer de Pulmón, Tabaquismo, Trastornos del Sueño, Patología Intersticial, Exploración Funcional Respiratoria, Patología Respiratoria Infecciosa, Patología Respiratoria Ocupacional, Circulación pulmonar, Medicina Crítica Neumológica, Rehabilitación pulmonar, Neumología Pediátrica, Enfermedades raras y emergentes, Cirugía Torácica.
e) Las comisiones científicas pueden ser creadas sólo con la aprobación del Consejo Directivo, por iniciativa propia o a solicitud de socios de acuerdo al reglamento respectivo.
f) Cada año el Consejo Directivo analizará la contribución de cada comisión científica. En caso que no presente un trabajo asignado tendrá un plazo de 6 meses más para su mejoría y si en esta oportunidad no hubiera subsanado el problema, los miembros de comisión científica podrán ser sustituidos.
Art 47.
Integrantes de las comisiones científicas
a) Puede ser integrante de una subcomisión científica, cualquier socio de la SPN.
b) No existe obligación de un socio de ser integrante de alguna comisión científica. Si bien es posible ser integrante de más de una comisión científica, el derecho de voto solo podrá ser ejercido en la comisión científica elegida de manera principal.
c) La elección para el cargo de representante ante el Consejo Directivo será efectuada por simple mayoría de sus integrantes y el mismo no podrá ser representante de otra comisión científica al mismo tiempo.
d) El representante de cada comisión científica dura 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por un período más.
Art 48.
Obligaciones
a) El representante electo por la comisión científica, deberá cumplir con las obligaciones del Consejo Directivo y del Comité Científico para la realización del Congreso.
b) Cada comisión científica deberá presentar al menos un trabajo científico o en su defecto alguna actividad relacionada a su área en forma anual.
CAPITULO 11
De las Asamblea General Ordinarias
Art 49.
La Asamblea General Ordinaria deberá realizarse cada dos años durante la realización del Congreso de la SPN con los siguientes objetivos:
a) Aprobar o rechazar el informe del Comité Ejecutivo.
b) Discutir y deliberar sobre otros asuntos de interés de la sociedad.
c) Elegir a las autoridades del Comité Ejecutivo de la sociedad y al presidente del próximo congreso.
d) Modificar los estatutos de la sociedad según proposición del Consejo Directivo, necesitando para esto la aprobación por mayoría de dos tercios de los votos de socios activos. Sus resoluciones serán tomadas con la simple mayoría de los votos de los socios activos presentes.
Art 50.
La asamblea será dirigida por un presidente y secretario elegidos por voto de la mayoría simple de los socios activos presentes al inicio de la misma.
Habrá dos clases de Asambleas: Generales Ordinarias y Generales Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar cada dos años, dentro del Congreso de la SPN:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos.
b) Elegir a la Comisión Directiva cuyo mandato vence.
c) Tratar cualquier asunto incluido en el orden del día.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán por el pedido, por escrito, con la firma de por lo menos 10% de los Miembros Titulares ante la Comisión Directiva. La misma se realizará dentro de los próximos treinta días y será notificado por circulares remitidas a los socios con un mínimo de diez días de anticipación. Si el pedido fuera rechazado o negado infundadamente se procederá de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. El quórum para la Asamblea General Ordinaria es la mitad más uno de los asociados y en caso de no obtenerlo a la hora fijada para la Asamblea, la misma tendrá lugar una hora más tarde con el número de socios presentes. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes, en caso de elecciones.
d) El formato de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será prioritariamente presencial. Analizada las circunstancias por el Comité Ejecutivo el formato de la asamblea podra ser de forma hibrida, definida como presencial y virtual, con el imperativo de presencialidad del 10% del total de socios activos, siempre que se disponga de los recursos tecnológicos.
CAPITULO 12
De las Faltas y Sanciones
Art 51.
La calificación de las violaciones a los estatutos que rigen a la SPN será de:
a) faltas leves
b) faltas graves
Art 52.
Será considerada falta leve, el incumplimiento en una ocasión de normas estatutarias o del reglamento interno de los órganos de la SPN
Art 53.
Será considerada falta grave, la reiteración del incumplimiento o violación de las normas estatutarias que rigen la SPN.
Art 54.
La calificación de las violaciones estará a cargo del comité vinculante/comité gremial y la aplicación de las sanciones establecidas corresponde al Consejo Directivo.
Art 55.
Las sanciones aplicables a los socios son:
a) Amonestación escrita y constancia en el libro de actas de la SPN.
b) Suspensión en el cargo y condición de socio por 6 meses, con divulgación de tal decisión.
c) Destitución del cargo y expulsión definitiva de la SPN con divulgación de tal decisión.
d) Cuando se trata de delitos de acción penal pública se podrán remitir los antecedentes a la fiscalía general del estado para su investigación.
CAPITULO 13
De la Disolución de la Sociedad
Art 56.
La SPN no podrá ser disuelta mientras permanezcan en su seno más de 10 socios activos. Si ello ocurriere los mismos podrán resolver por simple mayoría su disolución y elegir a la entidad benéfica del área de la salud a quien serán donados los bienes de la SPN.
Aprobado por Asamblea en fecha 5 de diciembre de 2022
Dra. Mabel Peralta, presidente de la Asamblea
Dra. Liza Dávalos, secretaria de la Asamblea
Comité Ejecutivo
Dr. José Alfredo Oviedo Villalba, Presidente
Dr. Diego Fernando Medina Meza, Secretario ejecutivo
Dr. Silvio Gabriel Benítez, Tesorero